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El Grupo Municipal Popular propone la creación de la Policía de Movilidad para, exclusivamente, ordenar, señalizar y dirigir el tráfico del casco urbano

09/07/2007

* La incorporación de estos agentes permitiría destinar más efectivos del actual plantel de este servicio a unidades específicas mejorando notablemente la seguridad ciudadana.

El Grupo Popular propone al nuevo responsable de la policía local que implante en el organigrama de este servicio la figura de la policía de movilidad. Enrique Rozas explicó que estos agentes se encargarían exclusivamente de ordenar, señalizar y dirigir el tráfico en el casco urbano de acuerdo con lo establecido en las normas de circulación. Estos policías estarían directamente subordinados a los mandos de la policía local.

La policía de movilidad permitirá destinar a los policías con formación específica que hay en la plantilla actual para otros cometidos de gran importancia como la seguridad ciudadana, la policía judicial, servicio de atestados etc. “tenemos agentes con una muy buena formación que pensamos se está desperdiciando”.

Rozas también insistió en la creación de unidades especializadas “Si se asume la puesta en marcha de la policía de movilidad, contarían con más efectivos”. De este modo la atención a los ciudadanos se vería mejorada con creces en todos los aspectos no sólo en el control de tráfico, sino también en la seguridad ciudadana en general.

Enrique Rozas, recordó el fracaso que supuso durante estos ocho años de gobierno socialista la reestructuración de la policía local. El edil popular pidió de nuevo la unificación de los interinos con el resto del plantel y solicitó la creación de un organigrama efectivo para el seno de la plantilla así como un plan de trabajo específico para la misma.

Foto

Ley de grandes ciudades.-

En el artículo 53.1.b de la ley orgánica 2/1986 de 13 de Marzo de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, se especifica entre otras funciones de los cuerpos de la policía local “ordenar señalizar y dirigir el tráfico en el casco urbano”; en el punto tercero de ese mismo artículo contempla que en los municipios de gran población se podrán crear por el pleno de la corporación cuerpos de funcionarios para el ejercicio exclusivo de las funciones antes previstas. Dicho apartado fue añadido por la Ley 19/2003.

 

 
       
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